ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1 ____________________________________________________________________ DECRETO N 142 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad con el artículo 110 de la Constitución, es deber del Estado regular y vigilar los servicios públicos, así como aprobar sus tarifas. II.- Que las disposiciones contenida en la actual Ley de Telecomunicaciones, Decreto Legislativo N 807 de fecha 12 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N 189, Tomo 333, de fecha 9 de octubre de ese mismo año, son insuficientes para ejercitar una adecuada regulación y vigilancia del servicio público de telefonía y de sus tarifas, por parte del Estado. III.- Que con el objeto de garantizar a los ciudadanos la prestación de servicios públicos esenciales a la comunidad, es necesario que se establezcan las disposiciones que permitan al Estado, de conformidad con el marco constitucional vigente, realizar la función social de protección a los consumidores en la obtención de dichos servicios. IV.- Que en consecuencia, las facultades del Estado en cuanto a la aprobación de tarifas de servicios públicos deben ser establecidas de manera que le permitan un campo de acción suficiente para garantizar la prestación de dichos servicios en condiciones de justicia social, y al mismo tiempo, fijar de manera clara las condiciones legales de prestación de dichos servicios para garantizar la seguridad jurídica de las personas que se dediquen a tal actividad. V.- Que es necesario fomentar la libertad de elección y contratación por parte de los consumidores, otorgando a la iniciativa privada en el campo de las telecomunicaciones un marco legal regulatorio moderno, que fomente la libre competencia y elimine la arbitrariedad administrativa. VI.- Que por ser de interés social, y por la magnitud de las reformas necesarias que deben introducirse a la Ley de Telecomunicaciones para posibilitar las acciones a que se refieren los Considerandos anteriores, es conveniente crear un nuevo cuerpo legal. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ronal Umaña, Rubén Ignacio Zamora, Alejandro Dagoberto Marroquín, Walter René Araujo Morales, Abraham Rodríguez, Isidro Antonio Caballero, Juan Ramón Medrano, Olga Elizabeth Ortiz, Sigifredo Ochoa Pérez, Jorge Alberto Barrera, Francisco Guillermo Flores Pérez, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Rafael Machuca Zelaya, Alfonso Aristides Alvarenga, Juan Duch Martínez, Francisco Edgardo Monge, Gerber Mauricio Aguilar Zepeda, René Napoleón Aguiluz, Alex René Aguirre, José Antonio Almendáriz Rivas, José Orlando Arévalo Pineda, Donal Ricardo Calderón Lam, Olme Remberto Contreras, Luis Alberto Cruz, Jesús Grande, Carlos Alberto Escobar, René Mario Figueroa Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina, Nelson Funes, Elizardo González Lovo, Román Ernesto Guerra Romero, José Ismael Iraheta Troya, José Roberto Larios Rodríguez, Carlos Guillermo Magaña Tobar, Alvaro Gerardo Martín Escalón, Julio Eduardo Moreno Niños, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Salvador Horacio ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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