SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017, con un resultado: A) Deficitario de $ 58.893.182.000 (cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y tres millones ciento ochenta y dos mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria. B) Superavitario de $ 11.979.265.000 (once mil novecientos setenta y nueve millones doscientos sesenta y cinco mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias derivadas de la aplicación de normas legales. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexos y forman parte de la misma. Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2019, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia. Los créditos asignados para sueldos y para gastos de funcionamiento e inversión, están cuantificados a valores de 1º de enero de 2018, y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y 4º

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