República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría Artículo 1. El Estado moviliza los recursos necesarios para lograr el empleo seguro y eficiente de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en función de las necesidades que requiere el desarrollo del país; además, en su papel rector de la sociedad, dirige la implementación de la estrategia aprobada en materia de Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y controla su cumplimiento, así como promueve la investigación, el desarrollo, la aplicación, la innovación, la divulgación y la capacitación. Artículo 2. El objeto del presente Decreto es establecer el marco legal que ordene el empleo seguro de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en lo adelante TIC, para la informatización de la sociedad, la defensa del Ciberespacio Nacional en correspondencia con lo establecido en la Constitución, las leyes y las restantes disposiciones legales relacionadas con el tema, así como los tratados y demás instrumentos jurídicos internacionales de los que la República de Cuba es Estado parte. Artículo 3. El objetivo general de este Decreto es establecer los niveles de seguridad en correspondencia con los riesgos asociados a la evolución de las TIC y las posibilidades reales de enfrentar estos últimos, y tiene los objetivos específicos siguientes: a) Proteger el Ciberespacio Nacional y preservar la soberanía sobre su utilización; b) establecer la seguridad de las TIC y de los servicios y aplicaciones que soportan; así como la de las Infraestructuras Críticas de las TIC con la finalidad de contar con una estrategia de fortalecimiento y sostenibilidad. Artículo 4. El Ciberespacio es el ambiente virtual y dinámico, definido por tecnologías, equipos, procesos y sistemas de información, control y comunicaciones, que interactúan entre sí y con las personas, y en el que la información se crea, procesa, almacena y transmite. 2

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