LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Última Reforma DOF 27-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.
Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el
desempeño de los sujetos obligados;
IV.
Regular los medios de impugnación que le compete resolver al Instituto;
V.
Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados;
VI.
Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de
gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en
formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención
de los mismos;
VII.
Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a fin de contribuir a la
consolidación de la democracia, y
VIII.
Promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 3. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los
sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada
excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad
nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas
leyes señalan.
El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y
recibir información.
Artículo 4. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, para efectos de esta Ley se entenderá por:
I.
Comité de Transparencia: Órgano colegiado al que hace referencia el artículo 64 de esta Ley;
II.
Consejero: Cada uno de los integrantes del Consejo Consultivo;
III.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.
Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información en la
oficina habilitada para tal efecto;
V.
Días: Días hábiles;
VI.
Ley: La presente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VII.
Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VIII.
Pleno: La instancia del Instituto en la que los Comisionados del mismo ejercen de manera
colegiada las facultades conferidas a ellos en términos de la presente Ley y demás
disposiciones constitucionales y legales aplicables, y
IX.
Publicación: La divulgación, difusión y socialización de la información por cualquier medio,
incluidos los impresos, electrónicos, sonoros y visuales.
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